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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL.
Artículo 1.- Denominación
La Asociación AFIGRANCA, sin ánimo de lucro y dotada de personalidad
jurídica propia y capacidad de obrar, se rige por la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley
4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás
disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines
Los fines principales de la Asociación serán los siguientes:
1º) Mejorar la calidad de vida, así como la integración social y
laboral de los enfermos de Fibromialgia (Enfermedad Reumática Crónica).
2º) Ofrecer un recurso alternativo y necesario a aquellas personas
afectadas y que por sus características físicas, sociales y familiares
necesitan un servicio asociativo de este tipo.
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