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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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Página 1 de 17  CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL. Artículo 1.- Denominación La Asociación Afigranca, sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos. Artículo 2.- Fines Los fines principales de la Asociación serán los siguientes: 1º) Mejorar la calidad de vida, así como la integración social y laboral de los enfermos de Fibromialgia (Enfermedad Reumática Crónica). 2º) Ofrecer un recurso alternativo y necesario a aquellas personas afectadas y que por sus características físicas, sociales y familiares necesitan un servicio asociativo de este tipo.
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