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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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Página 12 de 17 CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. Artículo 27.- Asociados Podrán ser miembros de la Asociación: Las personas con un diagnóstico médico (por escrito) de Fibromialgia y/o Síndrome de Fatiga Crónica. Y con éste imprescindible requisito:
1º.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación. 2º.- Los menores no emancipados, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Artículo 28.- Procedimiento de Admisión La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados. Artículo 29.- Clases de Asociados Los asociados pueden ser: 1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución. 2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos. 3.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
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