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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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Página 13 de 17 Artículo 30.- Derechos de los asociados fundadores y de número Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos: a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales. b) Formar parte de los órganos de la asociación. c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados. d) Participar en los actos de la asociación. e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación. f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad. g) Separarse libremente de la asociación. h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Artículo 31.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Artículo 32.- Asociados Honorarios Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
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