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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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Página 14 de 17 Artículo 33.- Pérdida y recuperación de la cualidad de asociado Se perderá la condición de socio: a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva. b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.
Se recuperará la condición de socio, después de una baja voluntaria:
a) Siempre y cuando lo solicite, lo acepte el órgano competente y abonara las cuotas que durante su baja como asociado no hubiera satisfecho. CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
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