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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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Página 16 de 17 CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION Artículo 37.- Libros y documentación contable. La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a) todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano. b) Un resumen de los asuntos debatidos. c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. d) Los acuerdos adoptados. e) Los resultados de las votaciones. Artículo 38.- Derecho de acceso a los libros y documentación. La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días. CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO. Artículo 39.- Patrimonio Inicial La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de seis euros. Artículo 40.- Ejercicio económico El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Artículo 41.- Recursos económicos Constituirán los recursos económicos de la Asociación: a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias. b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos. c) Bienes muebles e inmuebles. d) Cualquier otro recurso lícito.
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