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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 42.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte
conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea
general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
Artículo 43.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de
régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por
mayoría simple de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Artículo 44.- Causas
La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 45.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos aprobados el día 14 de Julio de 2004, de cuyo
contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas
que lo integran, las personas siguientes, modifican los anteriores por
los que se regía la asociación:
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