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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada
por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año,
dentro del mes de Junio, para examinar y aprobar la liquidación anual
de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo
acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados
no inferior a un tercio; sin perjuicio de los supuestos de disolución
establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los
asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días
naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo
expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva
o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que
propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior
a un tercio.
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