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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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Artículo 9.- Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando
concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los
asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión,
su representación a otro asociado o persona que estimen procedente,
mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez
días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si
procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin
que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a treinta
minutos.
Artículo 10.- Régimen de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos
superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados
presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la
adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y
remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
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