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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
m) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y
separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento
disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
Artículo 12.- Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario
quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas
encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y
representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar
parte del órgano de representación los asociados.
Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
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