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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria
del Presidente con tres días de antelación acompañada del orden del día
consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos una vez al trimestre y siempre que lo estime
necesario el Presidente o lo soliciten un tercio de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un
tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados,
salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en
los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o
representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta
Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta
dirigida al Presidente.
Artículo 16.- Composición, duración y vacantes
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de cinco Vocales.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones
una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la
Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar
su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la
propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera
Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por
la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado
que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
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