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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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Página 7 de 17 Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con tres días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos una vez al trimestre y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten un tercio de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente. Artículo 16.- Composición, duración y vacantes La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de cinco Vocales.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
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