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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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Artículo 17.- Causas de cese
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la
separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando
el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en
la letra g).
Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General. En particular son
facultades de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
f) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los
asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de
los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
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