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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFIGRANCA |
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Artículo 22.- Funciones del Tesorero
Son facultades del Tesorero:
a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
Artículo 23.- Funciones de los Vocales
Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.
REGIMEN ELECTORAL
Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva
Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de
confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por
dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos
asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas
presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada
Junta, los asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
Seguidamente se procederá, en esa misma Asamblea, a la elección de los miembros del órgano de representación.
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